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Código Procesal Familiar Artículo 456 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 456 bis. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTAS

Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado civil se trate o sus legítimos representantes

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de la persona de cuya acta se pretende rectificar, pero únicamente por lo que respecta a los datos de los propios promoventes;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.



Estado de Morelos Artículo 456 bis Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...455 undecies 456 456 bis 457 457 bis ...763

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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