Código Procesal Familiar Artículo 456 bis Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 456 bis. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTAS
Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado civil se trate o sus legítimos representantes
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de la persona de cuya acta se pretende rectificar, pero únicamente por lo que respecta a los datos de los propios promoventes;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.
Estado de Morelos Artículo 456 bis Código Procesal Familiar
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios